Suprema - Rol 2982-2005
AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.A. CON TAMAYO MEDINA MARCO EDUARDO
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo, confirmando la sentencia que declaró la quiebra de un minero. Se determina que la actividad minera es equiparable a la comercial para efectos de la Ley de Quiebras y se reafirma el carácter mercantil de los cheques, incluso los nominativos.
Resumen
• Datos básicos del caso
- Rol: 88-2004, Juzgado Civil de Peñaflor.
- Demandante: Automotores Gildemeister S.A.
- Demandado: Marcos Tamayo Medina (factor de comercio).
- Materia: Solicitud de quiebra por incumplimiento de pago de cheques.
- Recurso: Casación en el fondo.
- Fecha de la sentencia: 9 de enero de 2006.
• Antecedentes procesales relevantes
- Automotores Gildemeister S.A. solicita la quiebra de Marcos Tamayo Medina, argumentando el protesto de cheques por falta de fondos.
- El juzgado de primera instancia declara la quiebra de Tamayo Medina, determinando su calidad de factor de comercio.
- El demandado interpone recurso especial de reposición contra la declaración de quiebra, el cual es rechazado.
- La Corte de Apelaciones de San Miguel confirma la resolución apelada.
- El fallido interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.
• Hechos establecidos
- Existencia de cheques protestados por falta de fondos girados por Marcos Tamayo Medina a favor de Automotores Gildemeister S.A.
- Marcos Tamayo Medina se califica a sí mismo como "factor de comercio".
- Tamayo Medina ejerce actividad minera.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- Si la sentencia...
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