Suprema - Rol 2934-2006
MONTES S.A.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Montes S.A. contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que concedió la marca “Monte Sano” a Viña y Bodega Estampa S.A., por no establecerse la fama de la marca oponente.
Resumen
• Datos básicos del caso
Recurso de casación en el fondo interpuesto por Montes S.A. contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la de primera instancia, la cual rechazó la oposición de Montes S.A. y concedió la marca “Monte Sano” a Viña y Bodega Estampa S.A. para productos de la clase 33.
• Antecedentes procesales relevantes
Montes S.A. interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la decisión de primera instancia. El tribunal de primera instancia había tenido por reproducido el informe del Sub Departamento Jurídico del Departamento de Propiedad Industrial, acogiendo la proposición de rechazar la oposición de Montes S.A. y conceder la marca “Monte Sano” a Viña y Bodega Estampa S.A.
• Hechos establecidos
El recurrente alega que se vulneraron normas relativas a la protección de marcas famosas y notorias. Sin embargo, la sentencia impugnada no estableció como hecho la fama y notoriedad de la marca Montes.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
La cuestión jurídica central es si la sentencia recurrida infringió normas relativas a la protección de marcas famosas y notorias (artículos 6 bis y 10 bis del Convenio de París, artículo 16 del ADPIC y artículo 19 N° 25 incis...
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