Suprema - Rol 3819-2005
PARGA VILLADA HORACIO C/ MILLAS NAV ARRETE PATRICIO Y OTRS.
Abstracto
La Corte Suprema confirma con declaración la sentencia de primera instancia, estableciendo que Automotores y Anexos Compañía Limitada debe restituir a Caléndula S.A. el equivalente en pesos a US$62.249,91 por deuda de Hightec S.A. con Banco Feigín S.A.
Resumen
• Datos básicos del caso
Sentencia de reemplazo dictada por la Corte Suprema el 4 de julio de 2007, en cumplimiento del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, Rol N° 3819-05.
• Antecedentes procesales relevantes
Se reproduce la sentencia de primera instancia, eliminando el fundamento Vigésimo Séptimo. La sentencia de primera instancia fue dictada el trece de enero de dos mil.
• Hechos establecidos
Se acreditó que Horacio Parga Villada, en representación de Caléndula S.A., pagó la deuda que Hightec S.A. mantenía con el Banco Feigín S.A. Automotores y Anexos Compañía Limitada también estaba obligada al pago de esa deuda con Protens S.A.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinar la proporción en que Automotores y Anexos Compañía Limitada debe contribuir al pago de la deuda que Hightec S.A. mantenía con el Banco Feigín S.A., la cual fue saldada por Caléndula S.A.
• Argumentos de las partes
No se explicitaron los argumentos de las partes en este fallo de reemplazo. Se infiere que Caléndula S.A. demandó a Automotores y Anexos Compañía Limitada para obtener el reembolso de parte del pago realizado al Banco Feigín S.A.
• Doctrina y jurisprudencia citadas
No se explicita doctrina ni jurisprudencia en el fallo de reemplazo.
• Fundamentos clave d...
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