Suprema - Rol 2979-2006
INVERSIONES COIHUE S.A. CON EDWARDS BRAUN JACQUELINE
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación, confirmando la sentencia que obliga a la demandada a pagar la suma adeudada, al considerar que la fianza solidaria suscrita se mantiene vigente pese al convenio judicial preventivo del deudor principal.
Resumen
• Datos básicos del caso
Juicio ordinario Rol Nº 1863-99 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulado ?Inversiones Coihue S.A con Edwards Braun Jacqueline?, sobre cobro de pesos.
• Antecedentes procesales relevantes
Inversiones Coihue S.A. demanda a Jacqueline Edwards Braun por cobro de 856,9 unidades de fomento, saldo insoluto de una obligación garantizada por la demandada. El Juzgado de primera instancia acoge la demanda. La Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia. La demandada interpone recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos
- Jacqueline Edwards Braun se obligó como fiadora solidaria a garantizar el pago de hasta 3.369,9 UF adeudadas por ?Edwards, Hearn y Cía. Corredores de Bolsa S.A.? a Inversiones Coihue S.A.
- La corredora de bolsa fue sometida a un convenio judicial preventivo de abandono de bienes, aprobado el 29 de octubre de 1996 por el 16° Juzgado Civil de Santiago.
- Inversiones Coihue S.A. votó favorablemente dicho convenio.
- Tras la liquidación de los bienes de la corredora, quedó un saldo impago de 856,9 UF.
- Se pactó que la obligación de la fiadora sería exigible una vez efectuado el último pago a los acreedores de la corredora o, a más tardar, dos años después de la carta de fianza (2 de agosto de 1996).
• Cuestio...
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