Suprema - Rol 5662-2007
DIAZ TORRES CARLOS E. CON A.F.P. PLANVITAL S.A.
Abstracto
La Corte Suprema de Chile, en sentencia de 6 de marzo de 2008, acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones, por errónea interpretación del artículo 177 en relación con el inciso segundo del artículo 5° ambos del Código del Trabajo, invalidando el fallo y rechazando la demanda por diferencias en indemnización por años de servicio.
Resumen
• Datos básicos del caso
Carlos Enrique Díaz Torres demanda a AFP Plan Vital S.A. buscando el pago de diferencias en la indemnización por años de servicios según contrato colectivo.
• Antecedentes procesales relevantes
El Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza la demanda. La Corte de Apelaciones de Santiago revoca este fallo, acogiendo la demanda y condenando a la AFP a suplementar la indemnización. La AFP recurre de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos
Existencia de relación laboral entre el 18 de mayo de 1988 y el 29 de febrero de 2004. El término del contrato se debió a la causal de necesidades de la empresa (artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo). El 31 de marzo de 2004 se firmó un finiquito, pagándose la indemnización por años de servicios con el límite de 330 días de remuneración.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Validez o ineficacia del finiquito suscrito, considerando el pago de la indemnización por años de servicios con el tope de 330 días y la demanda posterior por la diferencia.
• Argumentos de las partes
La AFP argumenta que el finiquito tiene pleno poder liberatorio al no existir reserva de derechos por parte del trabajador. Además, señala que la indemnización pactada en el ...
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