Suprema - Rol 4409-2009
TERCERISTA: CERDA REYES LUIS CON GALAZ DIAZ DANIEL SEGUNDO, COMERCIAL E INDUSTRIAL HAZARD Y MORENO LTDA
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que acogió parcialmente una tercería de prelación, determinando que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo no tiene carácter remuneracional para efectos de prelación de créditos.
Resumen
• Datos básicos del caso
El Fisco de Chile interpone una tercería de prelación (y subsidiariamente, de pago) en un juicio laboral entre Daniel Galaz Díaz y otros contra Comercial e Industrial Hazard Moreno Limitada, buscando que se declare el derecho preferente del Fisco para el pago de su crédito con el producto del remate de un inmueble embargado.
• Antecedentes procesales relevantes
El Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel conoce de la demanda incidental. El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la tercería de prelación y rechazó la de pago. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la decisión, declarando que el crédito del Fisco goza de preferencia solo en cuanto a la sanción del inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, clasificándolo como de quinta clase (crédito valista). Los demandantes principales (trabajadores) interponen recurso de casación en el fondo contra esta última resolución.
• Hechos establecidos
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• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinar si la sanción establecida en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo (pago de remuneraciones durante el período entre el despido y la convalidación del mismo por pago de cotizaciones adeudadas) tiene naturaleza remuneracional y, por lo tanto, goza de...
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