Suprema - Rol 3348-2008
GONZALO DE URRUTICOECHEA SARTORIUS CON S.I.I
Abstracto
La Corte Suprema revoca la sentencia apelada, acogiendo la reclamación contra la liquidación de impuesto global complementario. Aplica el artículo 35 de la Ley de la Renta debido a la falta de antecedentes contables fehacientes, dejando sin efecto la liquidación impugnada.
Resumen
• Datos básicos del caso:
Liquidación Nº 329 de 28 de agosto de 2002, año tributario 2001, por diferencias de impuesto global complementario cobradas a don Gonzalo de Urruticoechea Sartorius, socio mayoritario de la empresa Transporte Donosti Limitada.
• Antecedentes procesales relevantes:
Se reproduce la sentencia en alzada, excluyendo el considerando noveno y partes del décimo cuarto. La sentencia de primera instancia había rechazado el reclamo del contribuyente.
• Hechos establecidos:
La empresa Transporte Donosti Limitada extravió documentación contable de los años 1998, 1999 y 2000, reconstituyéndola parcialmente. Presentó declaraciones rectificatorias de IVA e Impuesto a la Renta, pagando los impuestos girados.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte:
Determinar si la liquidación de impuesto global complementario a don Gonzalo de Urruticoechea Sartorius se ajusta a derecho, considerando la aplicación del artículo 35 de la Ley de la Renta y la insuficiencia de la documentación contable.
• Argumentos de las partes:
El reclamante (don Gonzalo de Urruticoechea Sartorius) argumenta que la liquidación incluye partidas improcedentes y que la determinación de la renta líquida imponible debe realizarse según el artículo 35 del D.L. 824 (Ley de la Renta).
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