Suprema - Rol 3004-2010
ROMERO ROMERO HILDA EDITH CON SOC. EDUCACIONAL AMISADAI LTDA
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, revocando sentencia que condenaba al empleador al pago de indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente. Se establece que el cumplimiento del envío de la comunicación de término de contrato al domicilio del trabajador es suficiente.
Resumen
• Datos básicos del caso
Doña Hilda Edith Romero Romero demanda a la Sociedad Educacional Amisadai Limitada, solicitando el pago del recargo legal por años de servicio, la indemnización adicional del artículo 87 de la Ley N°19.070 y la indemnización por daño moral, por despido injustificado.
• Antecedentes procesales relevantes
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acoge parcialmente la demanda, condenando a la empleadora al pago del resarcimiento del artículo 87 del Estatuto Docente. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirma la sentencia de primera instancia. La Sociedad Educacional Amisadai Limitada interpone recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos
Existencia de relación laboral desde marzo de 2005 hasta febrero de 2008. El 28 de marzo de 2008 se firma un finiquito, reservándose la demandante el derecho a demandar las indemnizaciones del Estatuto Docente. Se constata el envío de una carta certificada el 26 de diciembre de 2007 al domicilio de la actora, la cual no pudo ser entregada por cambio de domicilio de la destinataria.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
La cuestión jurídica central es si, para eximirse del pago de la indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente, basta con que el empleador ...
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