Suprema - Rol 2928-2009
LUMENE
Abstracto
La Corte Suprema acoge el recurso de casación en el fondo, revocando la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial. Se autoriza el registro de la marca denominativa “LUMENE” en la clase 3, al considerar errónea la aplicación de causales de irregistrabilidad.
Resumen
• Datos básicos del caso
LUMENE OY recurre de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó el rechazo de registro de la marca denominativa “LUMENE” para productos de la clase 3, otorgándola solo para clases 18 y 21.
• Antecedentes procesales relevantes
El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la decisión de primera instancia que rechazó de oficio el registro de la marca “LUMENE” para la clase 3.
LUMENE OY interpone recurso de casación en el fondo.
La Corte Suprema declara admisible el recurso.
• Hechos establecidos
La solicitud de registro de la marca “LUMENE” fue rechazada en primera instancia debido a su similitud gráfica y fonética con la marca “LUMIN-E” de Unilever, ya registrada en la misma clase. El tribunal consideró que la coexistencia de ambas marcas podría generar confusión en el público consumidor.
El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó este rechazo, considerando determinantes las semejanzas entre los signos y la identidad de la cobertura en la clase 3, restando valor al acuerdo de coexistencia presentado.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinar si la sentencia impugnada infringió los artículos 16 y 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039 al rechazar el registro de la marca “LUMENE...
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