Corte Suprema - Rol 2614-2011
ANONIMIZADO
Abstracto
La Corte Suprema revoca la sentencia apelada, acogiendo el reclamo de Isapre Banmédica S.A. sobre la cobertura del tratamiento farmacológico para la Esclerosis Múltiple, limitándola a lo establecido por ley y no a convenios vencidos.
Resumen
• Datos básicos del caso:
Isapre Banmédica S.A. interpone recurso de reclamación contra la Resolución Exenta IF N° NUM000 de la Superintendencia de Salud, que rechazó su recurso de reposición contra el Ordinario A8R N° NUM001, el cual instruye otorgar cobertura para el medicamento "Betaferón" a un afiliado para el tratamiento de Esclerosis Múltiple Recurrente de su cónyuge.
• Antecedentes procesales relevantes:
La Isapre recurre de la sentencia de primera instancia que falló en su contra. La Corte Suprema conoce del recurso de apelación.
• Hechos establecidos:
- La Superintendencia de Salud instruyó a la Isapre a otorgar la cobertura del medicamento "Betaferón" según un convenio suscrito con el afiliado el 6 de enero de 2009.
- El tratamiento farmacológico para la Esclerosis Múltiple Remitente Recurrente fue incorporado al Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección el 9 de enero de este año, mediante Resolución Exenta N° 48.
- Antes de dicha resolución, el tratamiento carecía de cobertura.
- La Isapre y el afiliado suscribieron un convenio para compensar el costo del medicamento, considerándose una bonificación adicional, extracontractual y voluntaria por un período determinado.
- Los plazos del convenio expiraron antes de que la ley regulara la prestación, por lo que la Isapre decidió aplicar la cobertura fijada por la normativa.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte:
Determinar si la Isapre está obligada a mantener la cobertura del medicamento "Betaferón" según el convenio suscrito con el afiliado, a pesar de haber expirado el plazo del m...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.