Suprema - Rol 6932-2010
CARO (CLAUDIO CARO DANYAU) CON A.F.P. PROVIDA S.A
Abstracto
La Corte Suprema rechaza la demanda de pago de semana corrida presentada por agentes de ventas de AFP Provida, al considerar que las comisiones se devengan con el primer pago de cotizaciones del afiliado, no diariamente. Santiago, 3 de junio de 2011.
Resumen
• Datos básicos del caso
El caso corresponde al Rol N° 6.932-10 de la Corte Suprema, fallado el 3 de junio de 2011.
• Antecedentes procesales relevantes
Los demandantes, Claudio Caro Danyau, Wilma Rodríguez Santibáñez y Walter Flores Santis, interpusieron una demanda en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., solicitando el pago de remuneraciones por concepto de semana corrida. La Corte Suprema revisa la sentencia apelada.
• Hechos establecidos
Se estableció que los demandantes se desempeñaron como agentes de ventas de la AFP Provida, sujetos a un sistema mixto de remuneraciones que incluía un sueldo mensual y comisiones sobre las ventas, estas últimas devengadas mensualmente.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
La cuestión jurídica central es determinar si los demandantes, en su calidad de agentes de ventas de una AFP, tienen derecho al pago de semana corrida sobre las comisiones que perciben.
• Argumentos de las partes
No se explicitaron en la sentencia los argumentos de los demandantes. La AFP demandada argumentó, implícitamente, que las comisiones no se devengan diariamente.
• Doctrina y jurisprudencia citadas
La sentencia no explicita la cita de doctrina o jurisprudencia específica, pero se refiere a la interpretación de lo...
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