Suprema - Rol 8506-2011
CLINICA BIO BIO S.A. C CON RAMOS GARCIA JOVITA DE LAS MARIA
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de casación en el fondo, confirmando el fallo que acogió la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al determinarse que el cheque fue entregado en garantía y no en pago.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Recurso de casación en el fondo en procedimiento ejecutivo Rol Nº 1.172-2010, seguido ante el 1º Juzgado Civil de Concepción, por Clínica Bio Bio S.A. contra Jovita Ramos García.
• Antecedentes procesales relevantes:
- La ejecutante, Clínica Bio Bio S.A., recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó el fallo de primer grado.
- El fallo de primera instancia había rechazado la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
- La Corte de Apelaciones acogió la excepción y rechazó la demanda ejecutiva.
• Hechos establecidos:
- La ejecutante es dueña del cheque Serie Nº B07 076509, del Banco BCI, girado por la ejecutada el 10 de marzo de 2010, por $13.321.593.
- El cheque fue protestado y la ejecutada fue notificada en gestión preparatoria.
- La ejecutada entregó el cheque en garantía al hospitalizarse en la Clínica Bio Bio para una cirugía bariátrica el 11 de diciembre de 2009.
- La clínica llenó el cheque posteriormente por el monto adeudado.
- La Corte de Apelaciones determinó que el cheque se entregó como garantía de prestaciones médicas futuras, no como pago.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte:
- S...
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