Suprema - Rol 9723-2012

RIQUELME SANTIBAÑEZ LUIS CON E. T. P. PLAZA EGAÑA LOURDES O EMPRESARIOS PLAZA EGAÑA LOURDES.

Abstracto

La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo la responsabilidad de Unión del Transporte S.A. como continuadora legal de ETP Plaza Egaña Lourdes, condenándola al pago de prestaciones laborales adeudadas a los demandantes.

Resumen

• Datos básicos del caso
Don Luis Baldomero Riquelme Santibáñez y otros demandan a ETP Plaza Egaña Lourdes (Empresarios Plaza Egaña Lourdes S.A.), a Roberto Rodríguez Silva (como continuador legal y heredero de Juan Rodríguez Rodríguez) y a Unión del Transporte S.A., solicitando que se declare ajustado a derecho el despido (art. 160 N° 7 del Código del Trabajo) y se condene a las demandadas al pago de prestaciones (art. 171 del Código del Trabajo).

• Antecedentes procesales relevantes

  1. ETP Plaza Egaña Lourdes no contesta la demanda.
  2. Unión del Transporte S.A. solicita el rechazo, negando ser empleadora de los actores (fs. 24).
  3. Roberto Rodríguez Silva niega ser representante legal de ETP Plaza Egaña Lourdes y niega los hechos de la demanda (fs. 39).
  4. El Instituto de Normalización Previsional se hace parte en representación del Fondo Nacional de Salud y las AFP Provida y Santa María (fs. 232, 235 y 236).
  5. El Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge la demanda solo contra ETP Plaza Egaña Lourdes, rechazándola contra Unión del Transporte S.A. y Roberto Rodríguez Silva (fs. 533 y ss.).
  6. La Corte de Apelaciones de Santiago confirma el fallo de primera instancia (fs. 624).
  7. La parte demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo.

• Hechos...

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