Suprema - Rol 2901-2013
(ENERQUINTA GENERACION).CHILQUINTA ENERGIA S.A. CON MONTAJE Y MANTENCION JUAN PABLO OJEDA BAEZA E.I.R.L.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, anula sentencia de segunda instancia y revoca el registro de la marca "ENERQUINTA GENERACIÓN" por riesgo de confusión con la marca ya registrada "ENERQUINTA".
Resumen
• Datos básicos del caso
CHILQUINTA S.A. interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia que confirmó el rechazo de su oposición al registro de la marca "ENERQUINTA GENERACIÓN" para la clase 07. El tribunal de primera instancia había rechazado la demanda de oposición deducida en contra de la solicitud de registro de la marca “ENERQUINTA GENERACIÓN", pedida para distinguir equipos de generación de electricidad de la clase 07, por estimarse inaplicables las causales de prohibición de registro de los literales f), y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial. La Corte Suprema conoce del recurso.
• Antecedentes procesales relevantes
- Montaje y Mantención Juan Pablo Ojeda Baeza EIRL solicitó el registro de la marca “ENERQUINTA GENERACIÓN” para la clase 7.
- Chilquinta Energía S.A. se opuso, argumentando infracción al artículo 20 letras f) y h) de la Ley 19.039.
- El tribunal de primera instancia rechazó la oposición.
- La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia.
- Chilquinta interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos
- Montaje y Mantención Juan Pablo Ojeda Baeza EIRL solicitó el registro de la marca “ENERQUINTA GENERACIÓN” para productos de la clase 7 (equipos de generación de electricidad).
- Chilq...
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