Suprema - Rol 7043-2013
COMPAÑIA MINERA CAN-CAN S.A.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de queja contra la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la caducidad de la acción en un reclamo contra el Servicio Nacional de Geología y Minería. Se considera que la interpretación del artículo 508 del Código del Trabajo no constituye falta grave.
Resumen
• Datos básicos del caso
Recurso de queja interpuesto por Compañía Minera Can-Can S.A. contra los integrantes de la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra María Soledad Melo Labra, Fiscal Judicial Daniel Calvo Flores y Abogado Integrante Hugo Fernández Ledesma, por la resolución de 05 de septiembre de 2013 en autos RIT I-193-2013, caratulados “Compañía Minera Can-Can con Servicio Nacional de Geología y Minería”.
• Antecedentes procesales relevantes
El recurso de queja se interpone contra la resolución de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual había acogido la excepción de caducidad de la acción opuesta por el Servicio Nacional de Geología y Minería.
• Hechos establecidos
—
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Si la interpretación y aplicación del artículo 508 del Código del Trabajo por parte de la Corte de Apelaciones constituye una falta o abuso grave que justifique el recurso de queja.
• Argumentos de las partes
El quejoso (Compañía Minera Can-Can S.A.) argumenta que la Corte de Apelaciones incurrió en falta grave al considerar inaplicable el artículo 508 del Código del Trabajo, que establece una forma específica de notificación (al sexto día hábil desde l...
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