Corte Suprema - Rol 5048-2013
UNION INMOBILIARIA S. A. CON S.I.I.*
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que la exención de impuesto territorial para monumentos históricos se extiende a los declarados bajo la Ley N° 17.288, revocando la sentencia apelada.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Rol N° 5.048-2013, Corte Suprema.
- Reclamante: Rafael Lazcano Frávega, en representación de Sociedad Unión Inmobiliaria S.A.
- Demandado: Servicio de Impuestos Internos.
- Materia: Reclamo contra aviso de pago de impuesto territorial.
- Inmueble: Rol de avalúo N° 30-1, Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1091, Santiago.
- Cuotas reclamadas: 3a y 4a del año 2000.
• Antecedentes procesales relevantes:
- Primera instancia: La Dirección Regional Metropolitana Santiago-Centro del Servicio de Impuestos Internos desestima el reclamo el 29 de febrero de 2012.
- Apelación: La Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia el 24 de junio de 2013.
- Casación: Se interpone recurso de casación en el fondo por el reclamante.
• Hechos establecidos:
- El inmueble fue declarado Monumento Nacional, en la categoría de histórico, por Decreto N° 3.705 del Ministerio de Educación, de 30 de junio de 1981, al amparo de la Ley N° 17.288, de 4 de febrero de 1970.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte:
- Determinar si el inmueble declarado Monumento Nacional bajo la Ley N° 17.288 goza de la exención de impuesto territorial establecida en el D.F.L. N° 119 de 1953 y la Ley N° 17.235, considerando que esta última hace referencia al D.L. N° 651 de 1925, norma derogada por la Ley N° 17.288.
• Argumentos de las partes:
- Recurrente (Sociedad Unión Inmobiliaria S.A.): La exención del impuesto territorial debe aplicarse a los inmuebles declarados monumentos nacionales bajo la Ley N° 17.288, ya...
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