Suprema - Rol 8399-2014
BANCO BILBAO VIZCAYA AR. BBVA/TORRES ALEGRIA EDUARDO
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de casación en el fondo en juicio especial hipotecario. Confirma sentencia que acogió parcialmente excepción de prescripción, determinando que la cláusula de aceleración es facultativa y la prescripción se cuenta desde la presentación de la demanda.
Resumen
• Datos básicos del caso
Procedimiento especial hipotecario Rol Nº 5892-2009, seguido ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Torres Alegría Eduardo Andrés”.
• Antecedentes procesales relevantes
El demandado recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado que acogió parcialmente la excepción de prescripción.
• Hechos establecidos
Existencia de una cláusula de aceleración en el título ejecutivo que establece: “…se considerará vencido el plazo de la deuda y podrá el acreedor exigir el inmediato pago anticipado de la suma a que esté reducida…”.
La demanda fue presentada el 1° de abril de 2009 ante el 5° Juzgado Civil de Santiago y notificada al ejecutado el 29 de diciembre de 2011.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Si la cláusula de aceleración pactada en el mutuo hipotecario opera ipso facto o requiere la manifestación de voluntad del acreedor para hacerla efectiva, y desde cuándo se computa el plazo de prescripción en este caso.
• Argumentos de las partes
El recurrente (demandado) alega que la obligación se hizo exigible en octubre de 2008 al incurrir en mora, y que la cláusula de ...
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