Suprema - Rol 23332-2014
STADIO ITALIANO
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó el rechazo de registro de la marca "STADIO ITALIANO" por inducir a error, al infringir el artículo 20 letra f) de la Ley 19.039.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de casación en el fondo interpuesto por EDUARDO MUÑOZ SILVA contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó parcialmente el fallo de primera instancia, el cual rechazó de oficio el registro de la marca denominativa STADIO ITALIANO para la clase 41. La sentencia impugnada se dictó el 2 de octubre de 2014.
• Antecedentes procesales relevantes: El Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), en primera instancia, rechazó de oficio la solicitud de registro de la marca, invocando el artículo 19 y las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras e) y f) del artículo 20 de la Ley 19.039. El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó el rechazo basado en la letra f) del artículo 20, pero descartó la causal de la letra e). Contra esta decisión, EDUARDO MUÑOZ SILVA interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos: El INAPI y el Tribunal de Propiedad Industrial consideraron que el registro de la marca STADIO ITALIANO induciría a error respecto a la procedencia de los servicios, pudiendo los usuarios asociarlos a una institución diferente del solicitante (persona natural). Se constató que registros anteriores de la misma marca pertenecían al propio Stadio Italiano y se encontraban...
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