Suprema - Rol 5008-2015
NELSON LAVIN EDUARDO / TRANSPORTES MANCILLA LTDA
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo, confirmando la declaración de abandono del procedimiento. Considera que la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba a solo una de las partes no interrumpe el plazo de abandono.
Resumen
• Datos básicos del caso
Recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primera instancia y acogió el abandono de procedimiento.
• Antecedentes procesales relevantes
La Corte de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado la solicitud de abandono del procedimiento, acogiéndola en su lugar.
• Hechos establecidos
La resolución que recibió la causa a prueba fue dictada el 16 de enero de 2014. El demandante se notificó de esta resolución el 30 de julio de 2014.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinar si la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba, realizada por el demandante antes del vencimiento del plazo de seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, constituye una gestión útil que interrumpe el plazo de abandono del procedimiento.
• Argumentos de las partes
El recurrente (demandante) argumenta que la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba es una gestión útil que interrumpe el plazo de abandono del procedimiento.
• Doctrina y jurisprudencia citadas
Se cita jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el abandono del procedimiento como sanción a la negligencia o inac...
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