Suprema - Rol 24904-2014
PRADINES CON I. MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que el personal contratado a honorarios por municipalidades se rige por las normas del respectivo contrato, no por el Código del Trabajo, salvo excepciones legales.
Resumen
• Datos básicos del caso
En causa RIT O-42-2014 (acumulada RIT 0-43-2014) del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, Claudia Pradines Pradines y otros demandan a la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, representada por su Alcalde, Bernardo Candia Henríquez, por despido injustificado y cobro de prestaciones.
• Antecedentes procesales relevantes
El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno rechazó la demanda. Los demandantes interpusieron recurso de nulidad, el cual fue acogido por la Corte de Apelaciones de Valdivia. La Municipalidad demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos
Los demandantes fueron contratados a honorarios por la Municipalidad de San Juan de la Costa para realizar diversas labores.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinar si la relación entre los demandantes y la Municipalidad de San Juan de la Costa es de carácter laboral, regida por el Código del Trabajo, o de derecho público, regida por normas estatutarias y administrativas.
• Argumentos de las partes
Demandantes: Alegan que la relación es laboral debido a la subordinación y dependencia, y solicitan el pago de indemnizaciones y prestaciones laborales.
Demandada: Argumenta que los demandantes fueron contra...
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