Suprema - Rol 7648-2015
MINISTERIO PUBLICO CONTRA DAVID MANUEL HINOJOSA ZENTENO.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de nulidad contra sentencia del Juzgado de Garantía de Arica, determinando que la conducción bajo la influencia del alcohol es una falta, cuya acción penal prescribe en seis meses, ordenando el sobreseimiento del imputado.
Resumen
• Datos básicos del caso
Causa Ruc N° 1300916089-7 y Rit N° 4635-2014, del Juzgado de Garantía de Arica.
• Antecedentes procesales relevantes
El Juzgado de Garantía de Arica condenó a David Manuel Hinojosa Zenteno a pena de 2 UTM y suspensión de licencia por tres meses, como autor del delito de conducción bajo la influencia del alcohol (art. 110 y 193 de la Ley N° 18.290). La defensa interpuso recurso de nulidad.
• Hechos establecidos
El 19 de septiembre de 2013, a las 05:56 horas, David Manuel Hinojosa Zenteno conducía un vehículo bajo la influencia del alcohol (0.36 gramos de alcohol por litro de sangre), según alcoholemia practicada tras ser fiscalizado por Carabineros en Arica.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
La procedencia del recurso de nulidad fundado en la errónea aplicación del derecho al resolver la prescripción de la acción penal. Específicamente, si la conducción bajo la influencia del alcohol debe ser considerada una falta o un delito para efectos del plazo de prescripción de la acción penal.
• Argumentos de las partes
La defensa argumenta que la conducción bajo la influencia del alcohol es una falta (art. 193 de la Ley de Tránsito), sancionada con multa y suspensión de licencia cuando no causa lesiones o daños. Cita el artículo 21 de...
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