Suprema - Rol 8811-2015
PRIME ALIMENTOS
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Nutrition Health Food Limitada, confirmando la decisión que rechazó el registro de la marca mixta “PRIME ALIMENTOS” por ser descriptiva y carecer de distintividad según el artículo 20 letra e) de la Ley 19.039.
Resumen
• Datos básicos del caso
Recurso de casación en el fondo interpuesto por Nutrition Health Food Limitada contra la sentencia que confirmó el rechazo de la solicitud de registro de la marca mixta “PRIME ALIMENTOS”.
• Antecedentes procesales relevantes
La sentencia de primera instancia acogió la demanda de oposición y rechazó la solicitud de registro de la marca. La Corte de Apelaciones confirmó esta decisión. Nutrition Health Food Limitada interpuso recurso de casación en el fondo contra esta última sentencia.
• Hechos establecidos
La solicitud de registro de la marca mixta “PRIME ALIMENTOS” fue rechazada por considerarse que incurre en la prohibición del artículo 20 letra e) de la Ley 19.039, al ser considerada descriptiva y carente de distintividad.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinar si la sentencia impugnada infringe las normas legales invocadas por el recurrente, al confirmar el rechazo de la solicitud de registro de la marca “PRIME ALIMENTOS” por ser descriptiva y carecer de distintividad.
• Argumentos de las partes
- Recurrente (Nutrition Health Food Limitada): Alega infracción de los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, así como de los artículos 16, 17 y 19 bis C de la Ley N° 19.039, y del artículo 19 de la Constit...
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