Suprema - Rol 9547-2015
POBLETE SOTO GERONIMO DAVID CONTRA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS LORENZO ARENAS
Abstracto
La Corte Suprema revoca la sentencia apelada, declarando admisible el recurso de protección presentado contra la Sociedad de Socorros Mutuos Lorenzo Arenas, al ser interpuesto dentro del plazo legal, ordenando pronunciamiento sobre el fondo.
Resumen
• Datos básicos del caso
Acción de protección interpuesta por un socio en contra de la Sociedad de Socorros Mutuos Lorenzo Arenas, por su expulsión. El recurrente alega no haber sido debidamente notificado de la decisión.
• Antecedentes procesales relevantes
El recurrente apela la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de protección por extemporaneidad. La Corte Suprema se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso.
• Hechos establecidos
- El actor fue expulsado de la Sociedad de Socorros Mutuos Lorenzo Arenas por decisión del Directorio del 22 de diciembre de 2014.
- El actor alega haber tomado conocimiento de la expulsión el 9 de marzo de 2015.
- La sociedad recurrida afirma haber notificado al actor mediante carta del 26 de diciembre de 2014, enviada a la casilla N°2460 y a la dirección de Tucapel N° 836, Concepción.
- El domicilio registrado por el actor en la sociedad es Bayón N° 3247, Talcahuano, con la referencia a la casilla N° 2460 tarjada.
- La casilla N° 2460 está clausurada desde el año 2011.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinar si el recurso de protección fue interpuesto dentro del plazo legal de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema, considerando la validez de la notificación al r...
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