Suprema - Rol 9695-2015
BANCO SANTANDER CHILE / AROS OYARZO MARIA TRINIDAD
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo, confirmando la sentencia que acogió la demanda de cobro de pesos. Se determina que el mutuo es un acto de comercio mixto, aplicándose el plazo de prescripción de cinco años del Código Civil.
Resumen
• Datos básicos del caso
Procedimiento ordinario Rol Nº C-5370-2014, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulado “Banco Santander Chile con Aros Oyarzo María Trinidad”. Recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
• Antecedentes procesales relevantes
El Primer Juzgado Civil de Puerto Montt acogió la demanda de cobro de pesos, condenando al pago de 260,7122 unidades de fomento más intereses y costas. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó el fallo de primer grado. La demandada interpone recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos
La obligación se hizo exigible el 10 de enero de 2010. La demanda fue notificada el 2 de agosto de 2014.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinación de la normativa aplicable para resolver la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado: si corresponde aplicar el artículo 822 del Código de Comercio (prescripción de cuatro años) o el artículo 2515 del Código Civil (prescripción de cinco años).
• Argumentos de las partes
El recurrente (demandado) argumenta que el fallo infringe los artículos 822 del Código de Comercio y 2515 del Código Civil. Sostiene que el contrato de mutuo es un...
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