Suprema - Rol 11081-2015
RAMÍREZ LEIVA PANZ MICHAEL ALEXANDER CON CLÍNICA CIUDAD DEL MAR.
Abstracto
Corte Suprema, 5 de mayo de 2016. Se revoca la decisión que acogió el abandono del procedimiento, al no cumplirse los requisitos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, dado que el impulso procesal recaía en el tribunal.
Resumen
• Datos básicos del caso
Rol N° 11.081-2015, Corte Suprema, Primera Sala, 5 de mayo de 2016.
• Antecedentes procesales relevantes
Se dicta sentencia de reemplazo conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, tras la casación de la sentencia original.
La apelación versa sobre la resolución de primera instancia que acogió la incidencia de abandono del procedimiento promovida por la demandada Clínica Ciudad del Mar S.A.
• Hechos establecidos
El estado de la causa al momento de solicitarse el abandono del procedimiento era con excepciones dilatorias opuestas por la demandada Clínica del Mar S.A. pendientes de resolución y con traslado a la demandante para la réplica de la contestación de la demanda del otro demandado.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinar si se cumplen los requisitos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar el abandono del procedimiento, en particular, si el impulso procesal correspondía a las partes o al tribunal.
• Argumentos de las partes
Clínica Ciudad del Mar S.A. solicitó el abandono del procedimiento.
• Doctrina y jurisprudencia citadas
Se cita el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil respecto al abandono del procedimiento.
• Fundamentos clave de la Corte Suprema
La Corte Su...
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