Suprema - Rol 34022-2016
VICTOR YAÑEZ SAINZ.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de hecho, estableciendo que el plazo para apelar en recursos de amparo económico es de días hábiles, no corridos, favoreciendo el acceso a la justicia en materia de derechos fundamentales. Revoca decisión que declaró extemporánea la apelación.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de hecho (Rol N° 34.022-2016) interpuesto contra la resolución de la Corte de San Miguel (Rol 37-2016) que declaró extemporánea la apelación presentada en un recurso de amparo económico. La Corte Suprema se pronuncia el 2 de agosto de 2016. Ministro redactor: Sergio Muñoz G. Tercera Sala de la Corte Suprema. Partes: Claudio Rojas Vergara (recurrente). Materia: Recurso de amparo económico. Decisión: Se acoge el recurso de hecho. Efecto: Se declara admisible el recurso de apelación inicialmente rechazado por extemporáneo. Tribunal de alzada: Corte de Apelaciones de San Miguel. Recurso interpuesto contra Ilustre Municipalidad de San Miguel. Denunciante: Víctor Yáñez Sainz.
• Antecedentes procesales relevantes: La Corte de San Miguel acogió parcialmente el recurso de amparo económico, constatando la infracción al derecho a desarrollar una actividad económica, pero rechazándolo en lo demás. El recurrente apeló de esta decisión, pero la Corte de San Miguel declaró la apelación extemporánea. Se interpone recurso de hecho contra esta última resolución.
• Hechos establecidos: La sentencia definitiva en el recurso de amparo económico fue dictada el 19 de mayo de 2016. El recurrente presentó el recurso de apelación el 26 de mayo de 2016. La Corte de San M...
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