Suprema - Rol 40689-2016

OLIVEROS CON SOCIEDAD COMERCIAL ANDES LIFTS MORENO E HIJOS LTDA.

Abstracto

La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la sanción por nulidad del despido (art. 162 del Código del Trabajo) aplica también en casos de despido indirecto (art. 171), cuando el empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales.

Resumen

• Datos básicos del caso
Don Pedro Antonio Olivero Vera demandó a Sociedad Comercial Andes Lifts Moreno e Hijos Limitada, solicitando se declare la procedencia del despido indirecto, la nulidad del despido y el pago de prestaciones laborales.

• Antecedentes procesales relevantes
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda solo en cuanto declaró justificado el despido indirecto y condenó a la demandada al pago de indemnizaciones, prestaciones y cotizaciones previsionales impagas. Ambas partes interpusieron recurso de nulidad, los cuales fueron rechazados por la Corte de Apelaciones de Santiago. El demandante recurrió de unificación de jurisprudencia.

• Hechos establecidos
No especificados explícitamente, pero se infiere el despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador y el no pago de cotizaciones previsionales.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinar si la sanción de nulidad del despido (artículo 162 del Código del Trabajo) es aplicable en casos de despido indirecto (artículo 171 del mismo Código), cuando es el trabajador quien pone término a la relación laboral.

• Argumentos de las partes
Demandante: El no pago de cotizaciones permite aplicar el artículo 162, independientemente de quién t...

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