Suprema - Rol 27608-2016
MARIA JOSEFINA RESTREPO NAVARRO, LITTLE CAESAR ENTERPRISES INC. CON DISTRIBUIDORA IGUAZU S.A. (PIZZA PIZZA)
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación de Little Caesar Enterprises, confirmando el registro de la marca "PIZZA PIZZA" para servicios de la clase 43 a Distribuidora Iguazú S.A., al considerar que adquirió distintividad por uso.
Resumen
• Datos básicos del caso
Recurso de casación en el fondo interpuesto por Little Caesar Enterprises, Inc. contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que otorgó el registro de la marca "PIZZA PIZZA" a Distribuidora Iguazú S.A. para servicios de la clase 43.
• Antecedentes procesales relevantes
El Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) acogió la demanda de oposición de Little Caesar Enterprises, Inc. El Tribunal de Propiedad Industrial revocó esta decisión, rechazando la oposición y otorgando el registro a Distribuidora Iguazú S.A.
• Hechos establecidos
El Tribunal de Propiedad Industrial consideró que, aunque la marca "PIZZA PIZZA" no es intrínsecamente distintiva, adquirió distintividad por su uso previo en el mercado nacional, posicionándose antes de la solicitud de registro.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- Infracción de los artículos 16, 19 y 20 letra e) de la Ley N° 19.039.
- Determinación de si la marca "PIZZA PIZZA" es genérica o descriptiva y, por lo tanto, no registrable.
- Análisis de la distintividad adquirida por el uso de la marca.
• Argumentos de las partes
- Little Caesar Enterprises, Inc. (Recurrente): Alega infracción al artículo 16 de la Ley N° 19.039, señalando que el fallo se ap...
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