Suprema - Rol 100810-2016
HQI TRANSELEC CHILE S.A / MINISTERIO DE ENERGIA Y OTROS
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de protección interpuesto por Transelec S.A. contra el Ministerio de Energía y el CDEC SIC, confirmando la legalidad del cobro de una multa por atraso en la entrada en operación de la "Línea Nogales-Polpaico".
Resumen
• Datos básicos del caso
Recurso de protección interpuesto por Transelec S.A. contra el Ministerio de Energía y el Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (CDEC-SIC), por el cobro de una multa por atrasos en la entrada en operación de la “Línea Nogales-Polpaico”.
• Antecedentes procesales relevantes
La sentencia de primera instancia rechazó el recurso de protección. Transelec S.A. apeló esta decisión.
• Hechos establecidos
Transelec S.A. se adjudicó el proyecto “Línea Nogales-Polpaico” en 2008. La empresa comunicó a la autoridad una serie de circunstancias que impidieron cumplir con los hitos del proyecto en los plazos originales. El Hito 4, correspondiente a la entrada en operación del proyecto, se concretó el 7 de noviembre de 2011.
El 26 de mayo de 2016, el Ministerio de Energía solicitó al CDEC SIC informar sobre el cumplimiento de los hitos 3 y 4 por parte de Transelec, a lo cual se respondió negativamente.
El 14 de septiembre de 2016, el CDEC-SIC informó a Transelec sobre la aplicación de una multa de US$1.800.000 por los días de atraso en la entrada en operaciones del proyecto, de conformidad con el numeral 12.2 de las Bases de Licitación.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- ¿Es extemporáneo el recurso de pro...
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