Suprema - Rol 27867-2017
CASTRO CON COMERCIAL E INDUSTRIAL ISESA S.A.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que el descuento de la indemnización por años de servicio por aporte del empleador al seguro de cesantía es indebido si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado.
Resumen
• Datos básicos del caso
Autos RIT O-4014-2016, RUC 1640035137-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Edson Castro Díaz con Comercial e Industrial ISESA S.A”.
• Antecedentes procesales relevantes
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y condenó a la demandada a pagar $974.512 por concepto del 30% del recargo de la indemnización por años de servicio, aceptando la excepción de compensación por $701.490 por aporte del empleador al seguro de cesantía.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el demandante, basado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 13 de la Ley N° 19.728, que buscaba impedir el descuento por aporte del empleador al Fondo de Cesantía.
El demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos
El demandante fue despedido invocándose la causal de necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo) y se le descontó de la indemnización por años de servicio el monto aportado por el empleador al seguro de cesantía. El despido fue declarado injustificado.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
La procedencia o improcedencia de de...
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