Suprema - Rol 41868-2017
ARAYA/SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI
Abstracto
La Corte Suprema revoca la sentencia apelada, rechazando el recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Salud del Reloncaví. La decisión se basa en la necesidad de un juicio de lato conocimiento para establecer los hechos controvertidos respecto a la renuncia a una beca.
Resumen
• Datos básicos del caso
Nicolás Eduardo Araya Toledo interpone recurso de protección contra el Servicio de Salud del Reloncaví, impugnando la Resolución Exenta N° 2620, de 12 de julio de 2017, que invalidó la Resolución Exenta N° 4.324, de 21 de octubre de 2014, que había aceptado su renuncia a la Beca de Formación en cirugía eximiéndolo de sanciones.
• Antecedentes procesales relevantes
El recurrente apela la sentencia de primera instancia que acogió el recurso de protección. La Corte Suprema se pronuncia sobre la procedencia del recurso.
• Hechos establecidos
- Nicolás Araya enfrentó dificultades personales y económicas durante el segundo semestre de 2013, que derivaron en estrés y depresión.
- Araya renunció a la beca de especialización, siendo liberado de actividades académicas desde marzo de 2014.
- Enrique Elizondo, del Servicio de Salud, solicitó a Araya formalizar la renuncia por escrito para eximirlo de sanciones. Araya cumplió con esto.
- La Resolución Exenta N° 4.324 aceptó la renuncia de Araya.
- La Contraloría General de la República, en el Informe Final N° 1.124, observó que Araya tuvo un rendimiento académico deficiente en 2013, reprobando cinco de seis asignaturas.
- La Contraloría consideró que la renuncia no era la causa del cese del programa, sin...
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