Suprema - Rol 34650-2017
AGUAS ARAUCANIA SA / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOSSANITARIOS
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Aguas Araucanía S.A., confirmando la multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por interrupción del servicio debido a negligencia de terceros, al no configurarse caso fortuito.
Resumen
• Datos básicos del caso
Recurso de casación en el fondo interpuesto por Aguas Araucanía S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) que le aplicó una multa de 30 UTA por interrupción del servicio sanitario en Angol entre el 13 y el 16 de enero de 2013.
• Antecedentes procesales relevantes
La SISS sancionó a Aguas Araucanía mediante la Resolución N°4.961, de 2 de diciembre de 2014, ratificada por la Resolución Exenta N° 2.172, de 26 de mayo de 2015. Aguas Araucanía reclamó judicialmente, pero el reclamo fue rechazado en primera instancia y la Corte de Apelaciones confirmó esta decisión.
• Hechos establecidos
La interrupción del servicio se produjo debido a daños en matrices de agua potable causados por trabajos de construcción de un puente realizados por la empresa Claro Vicuña Valenzuela, mandatada por el Serviu de la Araucanía. Los cortes no programados afectaron al sector del Puente Vergara en Angol. La SISS inició un procedimiento sancionatorio contra Aguas Araucanía por infracción al artículo 11 letras a) y b) de la Ley N° 18.902.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinar si la interrupción del servicio sanitario se debió a caso fortuito o fue...
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