Suprema - Rol 37147-2017

SILVA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA.

Abstracto

La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la relación entre una persona natural y una Municipalidad, bajo sucesivos contratos a honorarios por un período prolongado realizando funciones municipales, debe ser tratada como vínculo laboral.

Resumen

• Datos básicos del caso
Doña Lidia Silva Bueno demanda a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada por don Juan Rozas Romero, por tutela laboral por despido discriminatorio, y subsidiariamente, por despido injustificado y nulidad del mismo. El caso se tramitó en el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel bajo el RIT T-21-2017 y RUC 17-4-0008745-8.

• Antecedentes procesales relevantes
El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la denuncia de tutela laboral y la demanda subsidiaria. La demandante interpuso recurso de nulidad, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Contra esta última resolución, la demandante deduce recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos
La sentencia de primera instancia estableció que: La demandante prestó servicios en diversos programas municipales con duración anual. Sus honorarios se imputaban al ítem presupuestario correspondiente a servicios transitorios ajenos a la gestión administrativa interna. Las actividades desarrolladas eran servicios transitorios con objetivos específicos que variaban. No se estipuló jornada ni se registraba asistencia. La demandante gozó de licencias médicas y emitió boletas de honorarios sin informar sobre ellas ni se realizaron de...

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