Suprema - Rol 18768-2018
SOCIEDAD EDUCACIONAL SANTA CARMEN LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Abstracto
La Corte Suprema invalida de oficio sentencia por vicio en el procedimiento administrativo sancionador seguido por la Superintendencia de Educación, al formular directamente los cargos en vez del fiscal instructor, vulnerando el debido proceso y el principio de imparcialidad.
Resumen
• Datos básicos del caso
Recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la reclamación administrativa deducida contra la Resolución Exenta Nº 001352 de la Superintendencia de Educación.
• Antecedentes procesales relevantes
La Escuela Polivalente Novo Horizonte fue objeto de un proceso administrativo sancionador por presuntas contravenciones a la normativa educacional, originado en el acta de Fiscalización Nº 1.513.04.068, de 18 de agosto de 2015. La Directora Regional de la Superintendencia de Educación aplicó una multa de 51 U.T.M. mediante la Resolución Exenta Nº 2015/PAD/13/03008, de 28 de octubre de 2015. El recurso de reclamación administrativa deducido contra esta sanción fue rechazado por la Resolución Exenta Nº 001352, de 7 de agosto de 2017.
• Hechos establecidos
La Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana instruyó un procedimiento sancionador, designó un fiscal instructor, y formuló directamente los cargos contra la Escuela Polivalente Novo Horizonte.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinar si la Superintendencia de Educación incurrió en un vicio de procedimiento al formular directamente los cargos en el proceso administrativo sancionador, vulnerando el rol d...
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