Suprema - Rol 25100-2018
SALAZAR CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI
Abstracto
La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la demandante, al no existir pronunciamiento en el fallo impugnado sobre la materia de derecho que se pretende unificar, específicamente la relación entre los plazos de los artículos 171 y 486 del Código del Trabajo.
Resumen
• Datos básicos del caso
Recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el recurso de nulidad presentado contra el fallo que desestimó la demanda de tutela y despido indirecto.
• Antecedentes procesales relevantes
La demandante interpuso recurso de nulidad contra la sentencia de primera instancia, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Posteriormente, la demandante recurre de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos
La sentencia de la Corte de Apelaciones consideró que el último acto vulneratorio que habilitaba a la trabajadora para deducir la demanda de tutela laboral ocurrió el 8 de mayo de 2017. En consecuencia, el plazo de 60 días para presentar la demanda, según el artículo 486, inciso final, del Código del Trabajo, venció el 17 de julio de 2017. La presentación de la demanda el 18 o 19 de julio de 2017 fue considerada extemporánea.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
La materia de derecho que la recurrente pretende unificar se refiere a la procedencia del autodespido (artículo 171 del Código del Trabajo) y su relación con el cómputo del plazo establecido en el artículo 486, inciso final, del mis...
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