Suprema - Rol 16703-2019
ROLDÁN CON CONSTRUCTORA ALCARRAZ LIMITADA (VII)
Abstracto
La Corte Suprema acoge el recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la sanción por despido nulo (art. 162 del Código del Trabajo) es aplicable a la empresa principal, sin el límite del art. 183-B, cuando no ejerció debidamente su deber de información y retención.
Resumen
• Datos básicos del caso
El caso corresponde al RIT N° O-41-2019 y RUC N° 1940164849-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, donde se acogió una demanda por despido indebido interpuesta por doña Xiomara Valeska Roldán Ramírez en contra de la Empresa Constructora Alcarraz Limitada y, subsidiariamente, de la Agrupación Habitacional Sol del Norte. Se rechazó la demanda contra el Comando de Bienestar del Ejército de Chile.
• Antecedentes procesales relevantes
El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda de despido indebido. La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandante. La demandante interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema contra la resolución de la Corte de Apelaciones.
• Hechos establecidos
La sentencia de primera instancia condenó a la Empresa Constructora Alcarraz Limitada al pago de indemnizaciones por despido indebido, feriado proporcional, y remuneraciones desde el despido hasta la convalidación. La controversia se centra en si la Agrupación Habitacional Sol del Norte, como demandada solidaria, debe responder por la sanción de nulidad del despido (art. 162 del Código del Trabajo).
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
La materia de derecho a unific...
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