Suprema - Rol 16932-2019
ARGOMEDO CON SERVICIOS INTEGRALES DE SUBCONTRATACION SPA Y OTRO( VII)
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la sanción por nulidad del despido (art. 162 CT) es aplicable a la empresa principal, sin el límite del art. 183-B CT, si el no pago de cotizaciones ocurrió durante su responsabilidad de fiscalización.
Resumen
• Datos básicos del caso
En autos RIT N° 0-78-2018 del Juzgado de Letras de Melipilla, se recurre de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada solidaria contra el fallo de primera instancia, que acogió la demanda por nulidad del despido, entre otras prestaciones, condenando solidariamente a Servicios Integrales SPA y Sociedad Agrícola El Mandarino Ltda.
• Antecedentes procesales relevantes
El Juzgado de Letras de Melipilla acogió la demanda. La demandada solidaria interpuso recurso de nulidad, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Contra esta última resolución, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos
No se explicitan en detalle, pero se entiende que el no pago de las cotizaciones previsionales por parte del empleador contratista durante el período de subcontratación es un hecho establecido en las instancias inferiores.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
La materia de derecho a unificar es determinar si la sanción por nulidad del despido (art. 162 del Código del Trabajo) es aplicable a la empresa principal (mandante) en un régimen de subcontratac...
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