Suprema - Rol 3202-2019
LEIVA BASTÍAS YASNA CON HERNÁNDEZ SUAZO ANA (P)
Abstracto
La Corte Suprema revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda de precario, al establecer que la ocupación del inmueble por la demandada se basa en un contrato de promesa de compraventa, lo que desvirtúa la mera tolerancia exigida para la acción.
Resumen
• Datos básicos del caso
Acción de precario. Demandante: Yasna Cecilia Leiva Bastías. Demandada: Ana Julia Hernández Suazo. Tribunal: Corte Suprema. Fecha: 3 de enero de 2020. Rol: 3.202-2019.
• Antecedentes procesales relevantes
El Segundo Juzgado Civil de Rancagua dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2017 en los autos C-24214-2016, cuya resolución fue revocada por la Corte Suprema.
• Hechos establecidos
- Yasna Cecilia Leiva Bastías es poseedora inscrita del inmueble ubicado en Pasaje Uno o La Hermandad Nº 01101, del conjunto habitacional Villa Padre Hurtado, comuna de Rancagua, Región de O’Higgins, adquirido por adjudicación el 29 de noviembre de 1998, inscrita a fojas 9676 Nº 7897 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.
- Ana Julia Hernández Suazo ocupa actualmente el inmueble objeto de juicio.
- Por escritura pública de 25 de febrero de 2002, Yasna Cecilia Leiva Bastías y Ana Julia Hernández Suazo celebraron un contrato de promesa de compraventa ante el notario público Renato Astrosa Sotomayor, en el que la primera prometió vender, ceder y transferir a la segunda la propiedad en cuestión. La cláusula sexta del contrato establecía que la promitente vendedora entregó el inmueble a la promitente compradora el 15 de marzo de 2002.
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