Suprema - Rol 15678-2019
CARRASCO CON INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE(III)
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la relación entre Carrasco y el Instituto Nacional del Deporte fue de carácter laboral, no a honorarios, aplicando el principio de primacía de la realidad.
Resumen
• Datos básicos del caso
Autos RIT O-1216-2018, RUC 1840008907-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Carrasco con Instituto Nacional del Deporte”.
• Antecedentes procesales relevantes
- El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda que buscaba declarar la existencia de una relación laboral, justificar el despido indirecto, aplicar la sanción del artículo 162, inciso 7, del Código del Trabajo, y obtener otras prestaciones.
- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia.
- La parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos
- Entre el demandante y el Instituto Nacional del Deporte se suscribieron contratos de prestación de servicios a honorarios, conforme al artículo 11 de la Ley N° 18.834, a partir del 25 de mayo de 2016.
- El demandante realizaba labores de asesoría al Departamento de Recursos Humanos, incluyendo el ingreso y control de información, gestión de procesos de contratación, prórrogas, movilidad, destinación y egresos de personal a honorarios, y otras funciones demandadas por su cargo.
- El demandante cumplía una jornada de 44 horas semanales, de...
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