Suprema - Rol 19607-2019
SILVA CON SERVICIOS GENERALES FALABELLA ZONA SUR. GRUPO XXXI
Abstracto
La Corte Suprema de Chile, con fecha 5 de febrero de 2020, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia en un caso sobre descuento al seguro de cesantía en despidos injustificados, manteniendo el criterio de que dicho descuento no procede si el despido es declarado injustificado.
Resumen
• Datos básicos del caso
Autos RIT O-1386-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Silva con Servicios Generales Sexta Región”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones.
• Antecedentes procesales relevantes
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido injustificado, condenando a Falabella Retail S.A., Servicios Generales Curicó S.p.A. y Servicios Generales Falabella Zona Sur S.p.A. a pagar las sumas correspondientes al 30% del recargo de la indemnización por años de servicio y la suma descontada por aporte patronal al seguro de cesantía a las demandantes. Declaró, además, que las demandadas constituyen una unidad económica o un mismo empleador para efectos laborales.
La demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con diversos artículos del mismo código, la Ley N° 19.728 y el Código Civil, el cual fue rechazado.
Contra esta última decisión, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos
—
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinar si, en un despido por necesidades de la empresa judicialmente controvertido, procede condenar a la devolución o pago al trabajador de los aporte...
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