Suprema - Rol 99396-2020
EDUARDO ANDRÉS ESCOBAR ABASOLO/CONDOMINIO PORTADA EL LUCERO
Abstracto
La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y acoge el recurso de protección contra el Comité de Administración del Condominio Portada del Lucero, dejando sin efecto la multa impuesta por carecer de facultades para sancionar, vulnerando el artículo 19 N°3 de la Constitución.
Resumen
• Datos básicos del caso
Recurso de protección interpuesto por Eduardo Escobar Abásolo contra el Comité de Administración del Condominio Portada del Lucero, por la imposición de una multa de 3 UTM.
• Antecedentes procesales relevantes
La Corte Suprema se pronuncia sobre la apelación de la sentencia de primera instancia, revocándola y acogiendo el recurso de protección.
• Hechos establecidos
El Comité de Administración del Condominio Portada del Lucero multó a Eduardo Escobar Abásolo con 3 UTM debido a una reunión de personas en su departamento durante la cuarentena y por el ingreso irregular de dos personas al condominio.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinar si el Comité de Administración tiene la facultad legal para imponer multas por infracciones a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y/o al Reglamento de Copropiedad, y si la imposición de la multa vulnera garantías constitucionales.
• Argumentos de las partes
Recurrente (Eduardo Escobar Abásolo): El Comité de Administración carece de facultades para imponer la multa, vulnerando sus derechos constitucionales (artículo 19 N° 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República).
Recurrida (Comité de Administración): La multa se impuso conforme a los artículos 21 y 32 de la Ley N° 19.537 y...
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