Suprema - Rol 44392-2020
QUINTANILLA QUINTANILLA JORGE CON SALAH MIQUEL MARGARITA. (E)
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, invalidando la sentencia que negó tramitación a gestión preparatoria de confesión de deuda. Se establece que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no exige requisitos adicionales para su procedencia.
Resumen
• Datos básicos del caso
Gestión preparatoria de citación a confesar deuda caratulada “Quintanilla Quintanilla Jorge con Salah Miquel Margarita”, Rol C-1182-2020, ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes
El 24 de enero de 2020, el tribunal de primera instancia negó lugar a tramitar la petición del actor, Jorge Quintanilla Quintanilla, de citar a Margarita Salah Miquel a confesar deuda. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta decisión el 9 de marzo de 2020. Contra esta última sentencia, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos
Jorge Quintanilla Quintanilla, representado por los abogados Pablo Ríos y Carlos Navarro, solicitó citar a Margarita Salah Miquel para que reconociera adeudar $7.000.000 por concepto de honorarios profesionales.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
La cuestión central es si la sentencia impugnada infringe el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil al negar la gestión preparatoria de confesión de deuda, desconociendo la facultad del acreedor para preparar la ejecución y estableciendo requisitos no contemplados en la ley.
• Argumentos de las partes
El recurrente (Quintanilla) argumenta que la Corte de Apelaciones infringió el artículo ...
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