Suprema - Rol 66263-2021
PARDO ESCOBARA JUAN ANTONIO CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
Abstracto
La Corte Suprema acoge reclamación contra la Dirección General de Aguas por rechazar denuncia contra empresa eléctrica. Se declara ilegal la resolución que rechazó la denuncia por modificación de cauces sin autorización, imponiendo multa y ordenando la restitución de los cauces.
Resumen
• Datos básicos del caso
Reclamo contra la Resolución Exenta Nº 43 de la Dirección Regional de Aguas de La Araucanía, que rechazó denuncias por modificación de quebradas y cauces sin autorización en contra de la Empresa Eléctrica Carén S.A.
• Antecedentes procesales relevantes
Juan Antonio Pardo Escobar y Rómulo Sebastián Pincheira Pardo interpusieron reclamo según el artículo 137 del Código de Aguas contra la Resolución Exenta Nº 43, dictada por la Dirección Regional de Aguas de La Araucanía. La Corte Suprema dicta sentencia de reemplazo tras acoger recurso de casación.
• Hechos establecidos
- En 2016, se autorizó a la Empresa Eléctrica Caren S.A. la construcción de la central hidroeléctrica Carilafquén, pero se dejó constancia que el cruce de la tubería de aducción por quebradas constituía modificación de cauce no autorizada.
- En 2017, se acogió una denuncia por intervención de quebradas sin autorización y se remitió al Segundo Juzgado Civil de Temuco, que archivó los antecedentes.
- En 2017, se acogió otra denuncia por deficiencias en las tuberías del ducto de aducción, ordenándose la no utilización de la tubería hasta su recepción por la DGA. Se remitió al Juzgado Civil, que archivó los antecedentes.
- En 2018, se permitió la puesta en marcha de la central, previa ...
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