Suprema - Rol 93050-2021
SAN MARTÍN CASTILLO SONIA CON DISTRIBUIDORA DE NEUMÁTICOS DEL SUR LIMITADA(99)
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia sobre descuento al trabajador del seguro de cesantía en despido improcedente. Determina que la calificación judicial del despido no incide en la imputación de los fondos de la cuenta individual del trabajador.
Resumen
• Datos básicos del caso
El caso corresponde al RIT O-38-2021, Ruc: 21-4-0315355-6, RUC 1940223024-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales de doña Sonia Rosa San Martín Carrillo contra la Empresa Distribuidora de Neumáticos del Sur Limitada.
• Antecedentes procesales relevantes
El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió la demanda, condenando a la empresa al pago del recargo legal del 30% y a la restitución de la suma descontada del seguro de cesantía. La demandada interpuso recurso de nulidad, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco. Posteriormente, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos
—
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
La materia de derecho a unificar consiste en la correcta interpretación y aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, específicamente si procede el descuento al trabajador del aporte al seguro de cesantía en caso de que el despido por necesidades de la empresa sea declarado improcedente.
• Argumentos de las partes
La demandada (recurrente) argumenta que los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 permiten la imputación al seguro de cesantía cuando el contrato termina ...
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