Suprema - Rol 15390-2022
FERNÁNDEZ OVALLE SILVANA CON BANCO DE CHILE(142)
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia en caso de despido improcedente, confirmando que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía solo procede si el despido se funda en el artículo 161 del Código del Trabajo.
Resumen
• Datos básicos del caso
Autos Rit O-423-2021, RUC 2140034308-6, del Juzgado del Trabajo de Temuco, caratulados “Fernández con Banco”.
• Antecedentes procesales relevantes
El Juzgado del Trabajo de Temuco acogió la demanda por despido improcedente, ordenando el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.
La demandada interpuso recurso de nulidad, el cual fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Temuco. Posteriormente, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos
El tribunal de primera instancia declaró el despido como improcedente.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
La correcta aplicación e interpretación de los artículos 13, 52 y 54 de la Ley 19.728, específicamente si, declarado indebido o injustificado el despido por necesidades de la empresa, procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicio.
• Argumentos de las partes
La demandada (recurrente) argumenta que, aunque se declare injustificado el despido por necesidades de la empresa, debe permitirse el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, basándose en los...
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