Suprema - Rol 105973-2022
BUSTAMANTE FREDES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA (21)
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la sanción de nulidad del despido no procede en relaciones laborales originadas en contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado.
Resumen
• Datos básicos del caso
Autos RIT O-4.316-2021, RUC 2140349106-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes
- El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda declarativa de relación laboral y despido injustificado, pero desestimó la acción de nulidad del despido.
- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad del demandante, dando lugar a la sanción de nulidad del despido.
- La demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.
• Hechos establecidos
La sentencia impugnada reconoció la naturaleza laboral de la vinculación entre las partes y constató el incumplimiento de la demandada en el pago de las cotizaciones previsionales, lo que motivó la declaración de nulidad del despido.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
La procedencia de la sanción de nulidad del despido cuando se trata de personal contratado a honorarios por la administración del Estado y se ha reconocido la relación laboral en la sentencia.
• Argumentos de las partes
- Demandada (recurrente): La sanción de nulidad del despido es inaplicable a la municipalidad, por cuanto los contratos se suscribieron como órgano de la Administr...
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