Suprema - Rol 12362-2022
ANONIMIZADO
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación, invalidando sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. Determina que hijos mayores de edad no pueden condonar deuda alimenticia ya subrogada a la madre, quien tiene legitimación por haber cubierto las necesidades del alimentario.
Resumen
• Datos básicos del caso
En autos RIT T-106-2017, caratulados “ANA y Otro”, del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, se discute la validez de la condonación de una deuda de alimentos.
• Antecedentes procesales relevantes
El Tercer Juzgado de Familia de Santiago rechazó las solicitudes de condonación de la deuda de alimentos que LUIS y JUAN otorgaron a favor de su padre, OSCAR. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó estas resoluciones, declarando que OSCAR no adeudaba nada a sus hijos debido a la condonación. ANA, la madre, interpuso recurso de casación en el fondo contra esta sentencia.
• Hechos establecidos
- En 2017, ANA y OSCAR acordaron una pensión de alimentos de $2.200.000 para sus dos hijos, LUIS y JUAN, más otros gastos.
- En 2020, la deuda por 18 meses impagos ascendía a $41.264.739.
- En julio de 2020, JUAN, mayor de edad, condonó la deuda de su padre mediante un escrito autorizado ante notario, indicando un nuevo acuerdo de alimentos mayores.
- En julio de 2020, LUIS, mayor de edad, realizó una acción similar, también mencionando un nuevo acuerdo de alimentos mayores.
- Ambos escritos fueron presentados por LUIS y JUAN, sin representación letrada, dejando sin efecto la representación de su madre.
- Las sentencias de primera instancia rechazaron las ...
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