Suprema - Rol 206779-2023
EMPRESA DE AGUA POTABLE AGUAS LO AGUIRRE S.A. CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS**
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de reposición contra resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible reclamación por extemporánea. Se determina que el plazo se computa según la Ley 19.880, considerando días hábiles, y se ordena tramitar la reclamación.
Resumen
• Datos básicos del caso
Reclamación interpuesta por Empresa de Agua Potable Aguas Lo Aguirre S.A. en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), respecto de la Resolución DGA Exenta N° 1359 de 31 de mayo de 2023, que rechazó la reconsideración de la Resolución DGA Exenta N° 3847, de 29 de diciembre de 2022, sobre pago de patente por no uso de derechos de agua (proceso 2023).
• Antecedentes procesales relevantes
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la reclamación por extemporánea, al considerar que el plazo se computaba según el Código de Procedimiento Civil. La reclamante interpuso recurso de reposición en contra de esta resolución.
• Hechos establecidos
La Resolución DGA Exenta N° 1359 fue notificada a la reclamante el 16 de junio de 2023. La reclamación fue interpuesta el 27 de julio de 2023.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
Determinar si el plazo de 30 días establecido en el artículo 137 del Código de Aguas para interponer la reclamación debe computarse según el Código de Procedimiento Civil (días corridos) o según la Ley N° 19.880 (días hábiles).
• Argumentos de las partes
Aguas Lo Aguirre S.A. argumentó que el plazo debía computarse según la Ley N° 19.880, por tratarse de un acto administrativo. La Corte de Apelaciones c...
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