Suprema - Rol 195161-2023

ANONIMIZADO

Abstracto

La Corte Suprema acoge el exequátur para la escritura pública de divorcio otorgada en Colombia, permitiendo su inscripción en Chile. Se funda en la equivalencia jurisdiccional notarial en Colombia y la no contravención de leyes chilenas.

Resumen

• Datos básicos del caso
Solicitud de exequátur para la escritura pública de divorcio y liquidación de sociedad conyugal NUM000, extendida en Cartagena de Indias, Colombia, respecto del matrimonio entre Romina y Juvenal.

• Antecedentes procesales relevantes
Romina solicitó el exequátur. Juvenal se allanó a la solicitud. La Fiscalía Judicial informó favorablemente.

• Hechos establecidos

  1. Romina y Juvenal contrajeron matrimonio en Colombia el 1 de septiembre de 2011, inscrito en Chile bajo el NUM001 del Registro X del año 2012.
  2. Por escritura pública NUM000 de 30 de diciembre de 2015, se disolvió el matrimonio por divorcio y se liquidó la sociedad conyugal ante la Notaría Tercera de Cartagena, Colombia. Dicha escritura se solicitó de común acuerdo y consta que no existen hijos comunes.
  3. La escritura es firme debido a la orden de inscripción y su incorporación en el “Libro de Varios” del Notario.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
¿Procede conceder el exequátur a una escritura pública de divorcio otorgada en Colombia para que tenga efectos en Chile, considerando que la disolución del vínculo matrimonial fue realizada ante Notario Público en Colombia?

• Argumentos de las partes
Romina (solicitante): Pide que se conceda el exequátur para cumplir ...

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