Suprema - Rol 38026-2024

ANONIMIZADO

Abstracto

La Corte Suprema rechaza el recurso de nulidad contra la sentencia del TOP de Talagante que condenó por homicidio simple, al no acreditarse vulneración al debido proceso ni incongruencia entre acusación y sentencia. Se confirma la condena.

Resumen

• Datos básicos del caso
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante condenó a Manuel Antonio Muñoz Aguilar a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de homicidio simple de Diego Alexander Giovanni González Ibarra, hecho ocurrido el 11 de febrero de 2022 en El Monte (RUC 2200150590-8, RIT 148-2023).

• Antecedentes procesales relevantes
La defensa del condenado interpuso recurso de nulidad contra la sentencia, el cual fue declarado admisible.

• Hechos establecidos
El 11 de febrero de 2022, Diego González Ibarra se encontraba con amigos cuando se encontró con un grupo de sujetos. Uno de ellos hirió con un cuchillo los neumáticos y causó daños al automóvil de Diego González Ibarra. Posteriormente, Manuel Muñoz Aguilar le disparó con un arma de fuego, causándole la muerte.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte

  1. Si la intervención del juez presidente durante la audiencia de determinación de pena, sugiriendo la aplicación del artículo 17 b) de la Ley 17.798, vulneró el principio de imparcialidad judicial y el debido proceso.
  2. Si la aplicación del artículo 17 b) de la Ley 17.798 en la sentencia, sin haber sido invocado en la acusación, vulneró el principio de congruencia entre acusación y sentencia.
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